REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008126
SOLICITANTE: MIRIAM DE LA INMACULADA VIVAS LISKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.071, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.230, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo.
HIJAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
Visto el escrito presentado por la solicitante ciudadana MIRIAM DE LA INMACULADA VIVAS LISKA, de fecha 21 de mayo de 2010 en el cual señala que el presente asunto está referido sólo a la obtención del pasaporte de su hijo, el adolescente XXXX, esta Sala de Juicio Admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentada por la ciudadana MIRIAM DE LA INMACULADA VIVAS LISKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.071, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.230, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente MARCO PAULO FARIA VIVAS esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte el adolescente XXXX. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAM DE LA INMACULADA VIVAS LISKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.071, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.230, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el adolescente XXXX, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SIME), el pasaporte del adolescente supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la ciudadana MIRIAM DE LA INMACULADA VIVAS LISKA, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la oficina del SIAME, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
AP51-S-2010-008126
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