REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
INCIDENCIA: AH51-X-2009-000920
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-014872

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente incidencia contentiva ejecución forzosa del convenio celebrado en fecha 23/09/2008 referido al Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano DOUGLAS VLADIMIR QUEREIGUA CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.482, padre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada YAMILET MENDOZA en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana LUCIANA FERNANDA RODRIGUEZ REASCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.444.495.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto principal referido a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los referidos ciudadanos, signado con las letras y números AP51-S-2008-014872 se evidencia que en fecha 09/03/2010 fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS VLADIMIR QUEREIGUA CIRILO, supra identificado debidamente asistido por la Abogado Irama Gabriela Muro Severiene inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, mediante la cual solicita el Decreto de Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos de fecha 23/09/2008 así como también desiste formalmente de la solicitud de ejecución forzosa de fecha 23/09/2009 del Régimen de Convivencia Familiar acordado en la respectiva Separación de Cuerpos, por cuando el mismo está siendo cumplido por ambos padres desde finales del pasado año 2009 hasta la fecha.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (169) del asunto principal AP51-S-2008-014872, mediante la cual el actor manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … Desisto formalmente de la solicitud de la Ejecución forzosa de fecha 23 de septiembre del año 2009, del Régimen de Convivencia Familiar acordado en la respectiva Separación de cuerpos, por cuanto la misma esta siendo cumplida por ambos padres ...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno de incidencias. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA.,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
ASUNTO: AH51-X-2009-000920
AP51-S-2008-014872