REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 20 de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Año 200º y 151º



ASUNTO: AP51-S-2010-006290



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.239.530, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…acudo a su competente autoridad, a solicitar permiso de viaje y autorización Judicial para la expedición, tramitación y entrega de pasaporte venezolano ante la (ONIDEX), para ala supra nombrada niña, visto que la niña quiere, viajar y conocer el Líbano junto con su padre en época de vacaciones escolares es decir en el mes de AGOSTO 2010 y/o en el mes de Diciembre 2010, vale mencionar que la niña vive con mi representado, desde que su madre y padre se divorciaron…”

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, requerido por la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.239.530, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña de autos

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)”

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:
1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.
2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.
3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.
4. De manera transitoria, ante la ausencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

“Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:
Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.
Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.
Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.
El tiempo de duración del viaje.
Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año” (Negritas y Subrayado añadidos)
De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, quien suscribe observa:
- Que el ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de su hija.
- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, está pautado para ser efectuado al Líbano junto con su padre en época de vacaciones escolares es decir en el mes de AGOSTO 2010 y/o en el mes de Diciembre 2010.
- Que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, y en los actuales momentos requiere su obtención, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, y vista la solicitud de autorización judicial para la expedición de pasaporte en beneficio de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal no puede soslayar el derecho que tiene la referido niña de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el Pasaporte y en ese sentido, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar al ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, supra identificado, para que realice en representación de su hija, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del pasaporte de la niña de autos. Así se decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.239.530, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se concede autorización al ciudadano NASIF JOSE SLEIMAN LAHOUD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.239.530, para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hija ya identificada, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle al representante de la niña de autos, para hacer efectivo la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez librados los oficios correspondientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2010-006290
YCH/CM/Johan