REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008090
Visto el escrito contentivo del Convenio de Convivencia Familiar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nro. 060 adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Miguel Rivera” registrada bajo el N° 11 ubicada en la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos JUAN MONTALVO ORDOÑEZ y MAGDALENA COROMOTO LUCAS LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.053.524 y V-13.851.328 respectivamente, a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM//malena*
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
AP51-S-2010-008090
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