REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-008223
Visto el convenio de Cesión de Custodia que antecede, presentado para su homologación, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS CANTILLO PARADA y MARLEIDIS YOHANA MOSQUERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.765.095 y Pasaporte N° CC-53.060.432 respectivamente.
Ahora bien, esta Sala de Juicio a los fines de decidir, observa:
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el contenido de la Responsabilidad de Crianza es el siguiente: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
En el orden de las anteriores consideraciones, el artículo 360 de la misma ley, establece lo siguiente: “… los hijos e hijas de siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
A tales efectos, los progenitores identificados up supra, en el acta que antecede, celebrada en presencia de la Representación Fiscal, manifestaron las razones por las cuales la Custodia de su hijo supra identificado, sería ejercida por su padre. Dada estas condiciones y de acuerdo a los términos expuestos por la ciudadana MARLEIDIS YOHANA MOSQUERA HERRERA, ya identificada, considera esta Jueza Unipersonal que resulta conveniente al interés superior del niño, que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza sea compartido entre su madre ciudadana MARLEIDIS YOHANA MOSQUERA HERRERA y su padre ciudadano JOSE LUIS CANTILLO PARADA; dejando claramente establecido que la Custodia la tendrá el padre, ya identificado; asimismo, resulta obligatorio para esta Juzgadora señalar que los demás elementos de la Responsabilidad de Crianza, establecidos en el articulo 358 antes trascrito, serán compartidos por ambos progenitores, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 8 y 27 de la Ley in comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
ASUNTO: AP51-S-2010-008223