REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, 21 de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006555
Vista la solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ESPINOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.392.207, actuando en su carácter de padre y representante legal de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA); y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano LUIS JOSE MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.245.881, en beneficio de las adolescente y niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-006555