REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013749
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos YTZEL ROXANA MARVAL LOBO y JHUN MIGUEL PADRON SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.403.409 y V-13.687.834, respectivamente.
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Oficina de Atención Convenio Metro Ministra de la Mujer.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos YTZEL ROXANA MARVAL LOBO y JHUN MIGUEL PADRON SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.403.409 y V-13.687.834, respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Oficina de Atención Convenio Metro Ministra de la Mujer, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Diez (10) de Agosto de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 28 de Septiembre de 2009, la Abg. Inés Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quien solicito se instara a las partes interesadas a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. En fecha 18/05/2010, compareció la ciudadana YTZEL ROXANA MARVAL LOBO, supra identificada, debidamente asistida por la abogada NOHELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada, dando así cumplimiento a lo instado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los YTZEL ROXANA MARVAL LOBO y JHUN MIGUEL PADRON SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.403.409 y V-13.687.834, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Octubre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juán del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 131, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1997. En cuanto a los niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-013749
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