REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, siete (07) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007365
Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nro 093, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por los ciudadanos SUGEY ESTHER QUINTERO DE ROSALES y RAFAEL RAMON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.066.983 y V.-12.068.157 respectivamente, a favor de sus hijas ya identificadas.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
AP51-S-2010-007365
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