REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2006-000190
Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano JESÚS ERNESTO SANDOVAL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 2.997.203, asistido del ciudadano JESÚS RAMÍRES MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, en su condición de co-demandado en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, le fuera propuesto conjuntamente con la ciudadana LERIS ZENAIDA ROSAS DE SANDOVAL, por el ciudadano MANUEL FELIPE RIVERO SALCEDO, a través de la cual pide se declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, aduciendo que desde el 10-3-2008 fecha en que el apoderado actor pidió se librase cartel, hasta el 17 de junio del año 2009, fecha en que se consigna poder y se ratifica la solicitud, transcurrió más de un año; y, vista asimismo la diligencia de fecha 12 del mes próximo pasado, suscrita por el ciudadano RAFAEL GÓMEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541 apoderado actor en la que pide que se deseche tal pedimento, este tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En el caso de autos resulta evidente que si bien entre la fecha en que se pidió que se librasen los carteles (10-3-2008. Folio 46) y la fecha en que se ratificó dicho pedimento (17-6-2009. Folio 48) transcurrió más de un año, no es menos cierto que es un hecho público y hartamente conocido que los Tribunales de Primera Instancia con ocasión de la mudanza de la antigua sede ubicada en Pajaritos a este Circuito, dejaron de despachar desde el día 12 de diciembre 2008 (exclusive) hasta el 15 de marzo 2009 (inclusive) y adicionalmente este Juzgado permaneció sin actividades hasta el día 14-6-2009 (inclusive) en virtud de la suspensión de la juez de este despacho, procediendo el actor a ratificar su solicitud el 17-6-2009 (segundo día de despacho luego de reiniciadas las actividades). Por tanto habiendo permanecido este tribunal sin actividad alguna por espacio de seis (6) meses, mal puede sancionarse al actor con la perención, toda vez que tal inercia en el periodo señalado no es imputable a las partes, debiendo concluirse indefectiblemente que no se da el supuesto sancionatorio consagrado en la supra transcrita norma y como consecuencia de ello ha de declararse IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN solicitada. Así se resuelve.
Por las razones expuestas se niega la solicitud de PERENCIÓN formulada por el codemandado, ciudadano JESÚS ERNESTO SANDOVAL COLMENARES, asistido de abogado y se ordena proseguir con los trámites de notificación del defensor designado, ciudadano MIGUEL VILLEGAS, quien procederá a representar sólo a la ciudadana LERIS ZENAIDA ROSAS de SANDOVAL, dada las actuaciones realizadas por el otro codemandado. Así se resuelve.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.


Exp. 43.035
AH11V-2006-000190