REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000385
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2009, los ciudadanos LISANDRO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y ELSI MORAIVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.931.361 y V-6.418.848, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.558, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 03 de Abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2006.

Posteriormente mediante escrito de fecha 21 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos LISANDRO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y ELSI MORAIVA CORDERO, debidamente asistido por la ciudadana CREENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.558, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
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Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.

TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: LISANDRO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y ESLI MORAIVA CORDERO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: LISANDRO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y ELSI MORAIVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.931.361 y V-6.418.848, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2006. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 17 de Mayo de 2010
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES
LRHG/Ma.Alejandra