REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-001015

PARTE ACTORA: BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.524.937.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELIA C. BURGOS R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.305.

PARTE DEMANDADA: ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.983.042.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING O. BETANCOURT COELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.494.

MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-001015

- I –
Síntesis del Proceso

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la ciudadana BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL, por el cual demanda la Partición de la comunidad conyugal al ciudadano ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ.
Dicha demanda la conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 03 de diciembre de 2009.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la mencionada demanda.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció ante este tribunal la ciudadana BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL, y otorgó poder Apud-Acta a la abogada DELIA C. BURGOS R., certificando dicho otorgamiento el ciudadano HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de marzo de 2010, el alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JOSE RUIZ, consignó diligencia manifestando haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda estando dentro la oportunidad para ello. En esta misma fecha el ciudadano ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio, ciudadano IRVING O. BETANCOURT COELLO., certificando dicho otorgamiento el ciudadano HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2010, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:


- II –
De la Demanda de Partición

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se afirman en el libelo de demanda los siguientes hechos:

1. Que los ciudadanos BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL y ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
2. Que los mencionados ciudadanos adquirieron el bien inmueble objeto de la controversia en fecha 13 de Mayo de 1988, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
3. Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de diciembre de 2009.
4. Que hasta la presente fecha no se ha logrado una partición amistosa de la comunidad conyugal.
5. Que el bien a partir es el siguiente: un apartamento distinguido con el No. 2-3-N del piso 02, de las Residencias El Metro, Primera Etapa Urbanización Palo Verde, Filas de Mariches, Carretera de Santa Lucía, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y sus linderos son: Noreste: en Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 Mts) con fachada Noreste del edificio; Sureste: en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) con fachada sureste del edificio; Suroeste: en Cinco metros con Sesenta y Cinco centímetros (5,65 mts) con caja de la escalera, pasillo interno y espacio para el ducto de la basura y Noroeste: en Once metros (11 mts) con el apartamento distinguido con los números y letras 2-2-N.
6. Que dicho bien inmueble debe ser repartido en una proporción de 50% para cada uno de los cónyuges.

Por su parte, la parte demandada se excepciona, argumentando lo siguiente:

1. Que conviene parcialmente en la pretensión de la parte actora y acepta a que se proceda a la partición y liquidación del bien inmueble en cuestión.
2. Objeta el valor que se le atribuye al mencionado inmueble, considerándolo exagerado.
3. Objeta el hecho de que no se haya incluido en la demanda el pasivo del inmueble, constituidos por los gastos de conservación o mantenimiento, por condominio y las mejoras del mismo.

- III -
Análisis del Material Probatorio

Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término debe este Juzgador analizar los medios probatorios que cursan en autos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Promovió junto al libelo de la demanda, Sentencia de Divorcio emanada de este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2006. Este juzgador admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados, y lo valora de conformidad con lo dispuesto por el artículos 1.359 del Código Civil, que al no haber sido impugnado en alguna manera, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
2. Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada del auto que dejo definitivamente firme y decretó la ejecución de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2006, emanada de este Despacho. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; y siendo que el mismo no fue impugnado por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
3. Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25 de Noviembre de 2009. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; y siendo que el mismo no fue impugnado por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-
En cuanto a las pruebas consignadas por la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal las considera inoficiosas por cuanto la parte demandada convino en la partición, y solo hay controversia en cuanto al valor del inmueble y en cuanto a la repartición de los gastos comunes; es por esto, que este Tribunal considera suficientes las pruebas consignadas al momento de la interposición del libelo de demanda.
Consecuencia de lo anterior, quedaron probados los siguientes hechos:

• Que los ciudadanos BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL y ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Que los ciudadanos BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL y ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, se divorciaron mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2006.
• Que se demostró la propiedad del bien a partir identificado como un apartamento distinguido con el No. 2-3-N del piso 02, de las Residencias El Metro, Primera Etapa Urbanización Palo Verde, Filas de Mariches, Carretera de Santa Lucía, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y sus linderos son: Noreste: en Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 Mts) con fachada Noreste del edificio; Sureste: en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) con fachada sureste del edificio; Suroeste: en Cinco metros con Sesenta y Cinco centímetros (5,65 mts) con caja de la escalera, pasillo interno y espacio para el ducto de la basura y Noroeste: en Once metros (11 mts) con el apartamento distinguido con los números y letras 2-2-N.
• Que el mencionado inmueble fue adquirido en fecha 13 de Mayo de 1988, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

- IV -
Motivación para Decidir

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se nota que en el mismo no hubo oposición alguna en cuanto al carácter o cuotas de los interesados en la partición propuesta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Ahora bien, este Juzgador, considera que en este caso la parte demandada en su contestación conviene en la partición, y no objeta ni discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados. De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.
Luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este sentenciador observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado controversia en la contestación sobre el carácter o las cuotas de los interesados a la partición, y que además, la demanda ha estado apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal en el presente caso; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente.
En cuanto a la objeción de la parte demandada en su libelo de contestación de la demanda sobre el valor del inmueble, este Tribunal advierte que el precio del inmueble lo establecerá en su debido momento el partidor, en su informe respectivo, siguiendo asi lo dispuesto por el artículo 783 de nuestro Código de procedimiento Civil el cual reza así:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”.

Así mismo, en relación a la controversia surgida por los gastos comunes, este Tribunal considera que la parte demandada debe probarlos al partidor, para que este determine en su informe su forma de pago, siguiendo lo establecido en el artículo 783 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código Civil Venezolano.

- V -
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL en contra del ciudadano ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ.
Se ordena la partición del siguiente bien inmueble identificado como un apartamento distinguido con el No. 2-3-N del piso 02, de las Residencias El Metro, Primera Etapa Urbanización Palo Verde, Filas de Mariches, Carretera de Santa Lucía, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y sus linderos son: Noreste: en Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 Mts) con fachada Noreste del edificio; Sureste: en Once metros con Cincuenta centímetros (11,50 mts) con fachada sureste del edificio; Suroeste: en Cinco metros con Sesenta y Cinco centímetros (5,65 mts) con caja de la escalera, pasillo interno y espacio para el ducto de la basura y Noroeste: en Once metros (11 mts) con el apartamento distinguido con los números y letras 2-2-N.
Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se condena a la parte demandada a pagar, las costas procesales por haber resultado la misma totalmente perdidosa como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2010.

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JONATHAN A. MORALES J.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________.-
EL SECRETARIO ACC.,

LRHG/JAMJ/Ronnie
Exp. AP11-F-2009-001015