REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2006-000132
Vista la diligencia de fecha 3 de mayo de 2010, suscrita por el Abogado HERMES FONSECA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del Procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano HERMES FONSECA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.013, actuando en su carácter de apoderado judicial del ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L representación que se evidencia del Poder que confiere el ciudadano MANUEL FORMOSO ALONSO, en su carácter de Dirctor de ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador en fecha 26-08-2006, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del juicio presentado por la parte actora en fecha 3 de Mayo de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento por ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L contra MANUELA VILLA DE MARTUL signado con el expediente No.AH12-V-2006-000132 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales, previa certificación por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AH12-V-2006-000132
CAM/IBG/osmary
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