REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001263

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SANTODOMINGO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.670.863, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado José Buloz Elías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.906, en el presente juicio que por interdicto restitutorio de despojo incoara en contra de la ciudadana YAMILETH ESTHER MANZUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.759.196, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


En el caso que nos ocupa, consta de autos y de la diligencia de fecha 04 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano EDUARDO RAFAEL SANTODOMINGO SILVA, quien es la parte actora en la presente causa, que tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de mayo de 2010, en el juicio que por interdicto restitutorio de despojo sigue el ciudadano EDUARDO RAFAEL SANTODOMINGO SILVA, en contra de la ciudadana YAMILETH ESTHER MANZUR, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 06 de mayo de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.