REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2003-000102
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano Amador Aguilar, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Ángel Manuel Rebolledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.893, mediante la cual “solicitó se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar”, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 12 de mayo de 2003, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “un (1) apartamento distinguido con el número Dos Raya D (2-D), situado en la Planta Nº 2, del Edificio denominado “Los Testigos”, Edificio “E”, del “Conjunto Residencial El paraíso”, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Sector La Montaña entre la Avenida Guzmán Blanco o Cota 905, calle La Montaña y calle Las Casitas, Parroquia San Juan (hoy Parroquia Paraíso), Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), posee el referido inmueble una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de Edificio; SUR: con apartamento Nº. 2-C y foso de los ascensores; ESTE: con apartamento Nº. 2-A, foso de los ascensores, pasillo de circulación; y OESTE: fachada Oeste del Edificio”.
Dicho inmueble le corresponde en propiedad al ciudadano Amador Aguilar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-2.158.604, según consta de Documento de Propiedad protocolizado ante esa Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha once (11) de julio del año 1.995, anotado bajo el Número 2, Tomo 3, Protocolo Primero. Se ordenó librar oficio Número 571, dirigido a la prenombrada oficina de registro a los fines de notificarle la suspensión de dicha medida.-
Ahora bien, visto que la presente pretensión se declaró inadmisible mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, emanada de este Juzgado y confirmada por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada el 12 de mayo de 2003, sobre el citado bien inmueble, asimismo se ordena librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital a la prenombrada oficina de registro a los fines de notificarle de dicha suspensión.-
El Juez
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Dr. Juan Carlos Varela.
La Secretaria

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Abg. Carolyn Bethencourt.



Asistente que realizo la actuación: Ana G.-