REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2010-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR COLMAN V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44. 426.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES TUY MERUN S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre del año 2001, anotado bajo el N° 20, Tomo 592-AQto, en la persona del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Higuerote Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.157.944, en su carácter de presidente de la compañía.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por el abogado EDGAR COLMAN, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por mi intentado en el presente expediente…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado EDGAR COLMAN V., procediendo en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 19 de mayo 2010 del procedimiento de estimación e intimación de honorarios incoado por el abogado EDGAR COLMAN V.,, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TUY MERUN S.A., en los términos contenidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 08:57 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/ Nairobis.-