REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2007-000159
Vista la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, presentados por el ciudadano JORGE RAMON VELASQUEZ SIMONS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 48.327, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso en su contra la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, el cual se sustancia en el expediente Nº AH15-V-2007-000159, y el pedimento en ella contenido, éste Tribunal observa:
Vista la Resolución Nº 034.10, de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 5.956, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, y visto, que por Resolución Nº: 638.09, de fecha 04 de Diciembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se acordó LIQUIDAR a la Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA.-
Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DE BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que expongan lo que a bien tengan en relación al pedimento de la continuación de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, en su diligencia de fecha 16 DE Marzo de 2010, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Líbrense Boletas de Notificación acordadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: VHB