REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000431
PARTE SOLICITANTE: JANINA MARIA COLMENARES SARMIENTO y DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.161.140 y V-13.847.068, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 103.328.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos JANINA MARIA COLMENARES SARMIENTO y DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.161.140 y V-13.847.068, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 103.328, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de Octubre del 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 83, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización UD 4 del Sector Mata de la Miel. Bloque 24, piso 4, apartamento 04-01, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA., debidamente asistido por la ciudadana BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 103.328, consignando copias fotostáticas para su certificación.-
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 103.328, retirando copias certificadas.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos JANINA MARIA COLMENARES SARMIENTO y DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA., debidamente asistidos por la ciudadana BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 103.328, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JANINA MARIA COLMENARES SARMIENTO y DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JANINA MARIA COLMENARES SARMIENTO y DAVID JESUS RODRIGUEZ PARADA., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro ( 24 ) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/MQM.-
Asunto: AP11-F-2009-000431