REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000105
Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS LINARES, Abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.796.474, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO MUCHAS COSAS MILENIUM C.A, a los fines de pronunciarse sobre solicitado éste Tribunal observa:
Que por Resolución Nº: 598.09, de fecha 19 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.310, se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera de la demandada, aunado a que por Resolución Nº: 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.316, se acordó LIQUIDAR al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A.-
Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) Y A LA JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, para que expongan lo que a bien tengan en relación al presente procedimiento, de conformidad con lo estatuido en los artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Líbrense boletas de notificación acordadas. Se ordena corregir la foliatura y su correspondiente tachadura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/MQM