REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2010.-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-V-2003-000109.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 03-9581.-
BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-
PETRA CLARISA GUAYARACUTO.-
EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS y ROSARIO JIMÉNEZ URDANETA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.865 y 42.361 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la ciudadana PETRA CLARISA GUAYARACUTO.-
En fecha 16 de Junio de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció la ciudadana: LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.865, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora en el presente procedimiento, y por la otra, la ciudadana PETRA CLARISA GUAYARACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.521.842, debidamente asistida por el ciudadano JESÚS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.607, parte demandada en el presente procedimiento, y consignaron escrito de convenimiento.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.865, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora en el presente procedimiento, y por la otra, la ciudadana PETRA CLARISA GUAYARACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.521.842, debidamente asistida por el ciudadano JESÚS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.607, parte demandada en el presente procedimiento, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 11 de Mayo de 2010, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la ciudadanaPETRA CLARISA GUAYARACUTO, el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: AH15-V-2003-000109, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2003, y notificada en esa misma fecha mediante oficio Nº: 1.227, sobre el inmueble objeto de la presente causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión e igualmente se libro el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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