REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000149

SOLICITANTE: Xiomara de Jesús Basante Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.852.475.-
ABOGADO
ASISTENTE: Dr. Harold Velásquez Carreño, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, basándola en el artículo 769 del Código Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de abril del 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en diligencia consignada por el alguacil en fecha 04 de junio de 2008, Asimismo, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.

-De las Pruebas Aportadas por el solicitante-
Siendo la oportunidad legal para promover Pruebas, el solicitante hizo uso de este derecho, consignando como pruebas, en fecha 14 de diciembre de 2007, en las cuales reprodujo el merito favorable de los autos, en todo cuanto le favoreciera, de igual manera el solicitante, promovió acta de matrimonio con el error, partida de nacimiento de su esposo con el nombre correcto, copia de la cédula de identidad de la solicitante y la de su esposo.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Xiomara de Jesús Basante Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.852.475. En consecuencia, donde diga: …”Pal Nagy Salin”… debe decir: …”Pal Nagy Sahi”…, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000149
CAM/IBG/José