REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2000-000001
SOLICITANTES: José Gregorio Rojas Rojas y Gilda Marggelys Parraga Gil, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.197.266 y V-10.797-005, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: Luís Alfonso Delfín Bustos y Violeta del Carmen Viloria de Delfin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.884 y 70.609, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos José Gregorio Rojas Rojas y Gilda Marggelys Parraga Gil, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 155, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1998.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha treinta y uno (31) de 2002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Gilda Marggelys Parraga Gil, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Violeta del Carmen Viloria de Delfin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.609, y solicitó se decrete la conversión en divorcio.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, conforme a lo peticionado por el apoderado de la ciudadana Gilda Marggelys Parraga Gil, se ordenó la notificación del ciudadano José Gregorio Rojas Rojas, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, advirtiendo –en esa oportunidad- que no se emitiría pronunciamiento alguno sobre la conversión den divorcio, hasta tanto constara en autos la notificación del ciudadano antes mencionado, y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Gregorio Rojas Rojas, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado José Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.959, quien mediante diligencia se dio por notificado del auto de abocamiento y manifestó su conformidad con la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que conste de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges; y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos José Gregorio Rojas Rojas y Gilda Marggelys Parraga Gil, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Gregorio Rojas Rojas y Gilda Marggelys Parraga Gil, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-11.197.266 y V-10.797.005, respectivamente.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 155, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2000-000001
CAM/IBG/Helen
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