REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000110
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
SOLICITANTES: MONICA BEATRIZ VALARINO y GERARDO ADALBERTO NICOLATO, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.672.952 y E-84.316.994, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEYLA DELGADO MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.826.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MONICA BEATRIZ VALARINO y GERARDO ADALBERTO NICOLATO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal de Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 39. Sin embargo por desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.-
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
El Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, la ciudadana MONICA BEATRIZ VALARINO, asistida por la abogada LEYLA DELGADO MORENO, anteriormente identificadas, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, previa audiencia del cónyuge GERARDO ADALBERTO NICOLATO, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación.-
En fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto mediante el cual, la Abg. María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó a la parte interesada a suministrar la dirección del ciudadano Gerardo Adalberto Nicolato, a fines de que sea practicada la notificación ordenada.-
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), fue suministrada la dirección solicitada y en fecha veinte (20) de julio de 2009, este Juzgado mediante auto libró la boleta de notificación al ciudadano Gerardo Adalberto Nicolato, a fin de hacerle saber de la solicitud hecha por su cónyuge en fecha 12 de noviembre de 2008.-
Seguidamente, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Mónica Beatriz Valarino y Gerardo Adalberto Nicolato, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.-
Finalmente, en esta misma fecha, quien suscribe Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, toda vez que transcurrió más de un año desde el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos MONICA BEATRIZ VALARINO y GERARDO ADALBERTO NICOLATO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal de Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 39, expedida por la misma autoridad.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-S-2007-000110
Grecia
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