REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000297
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: Deleida Katerina Álvarez Carrasco y Víctor Luís Angarita Coello, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.918.871 y 10.869.626, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Aurelio Silva Carrasco, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana Deleida Katerina Álvarez Carrasco, identificada en el encabezamiento del presente fallo. Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano Víctor Luís Angarita Coello, ya identificado, en fecha 19 de Julio de 2001, ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda. Asimismo alegó que establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Principal de la Tahona, Residencias La Cima, Torre B, apartamento 51-Este, Urbanización La Tahona. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2003, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 6 de Abril de 2009, se ordenó la citación del ciudadano Víctor Luís Angarita Coello, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.869.626, asimismo se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de mayo de 2009, el ciudadano Víctor Luís Angarita Coello, mediante diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2009 se da por citado, renuncia al termino de 3 días para oponer las acciones que creyere pertinente y manifiesta conformidad con la solicitud de Divorcio contenida en estos autos.-
En fecha 13 de mayo de 2010, la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció antes el Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los Deleida Katerina Álvarez Carrasco y Víctor Luís Angarita Coello.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos los Deleida Katerina Álvarez Carrasco y Víctor Luís Angarita Coello, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 19 de Julio de 2001, ante la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según acta No. 19, folios 19 y su vuelto, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
El JUEZ,
Abg. LUÍS GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
LGS/JGF/YonY
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