REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000028
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO AÑEZ SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.5.304.301.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VESTALIA HURTADO de QUIROS y VESTALIA MARIA QUIROS abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 19.873 y 41.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALICIA MACHADO MONTENEGRO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.301.531.
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 15 de enero de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano Luís Alejandro Añez Sosa contra ciudadana Alicia Montenegro Herrera ambos identificados en el encabezado del presente fallo, asistido en por los abogados Vestalia Hurtado de Quirós y Vestalia María Quirós Huratdo, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio librada en fecha 02 de febrero de 2004, signada con el N° 1/1 con vencimiento el 20 de febrero de 2008, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 750.000.000,00) hoy SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 750.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto por la demandada Alicia Machado Montenegro. Que en fecha 05 de octubre de 2005, la demandada abonó la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,00) hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00). Posteriormente, abonó la suma de CIEN MILLLONES DE BOLIVARES hoy CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000.000). Que a la presente fecha después de múltiples gestiones de cobro realizadas, no ha cancelado la cantidad restante equivalente a la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000,000, 00) hoy SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00).
Mediante auto dictado en fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal ordenó a la parte actora a realizar aclaratoria en los montos demandados.
En fecha 13 de mayo de 2010 la ciudadana Vestalia Quirós en su carácter de endosatario en procuración desiste del presente procedimiento.
Consta del folio 12, auto de fecha 17 de mayo de 2010 del abocamiento de quien suscribe el presente fallo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, la abogada Vestalia Quirós desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que la abogada diligenciante actúa con el carácter de endosatario en procuración del Luís Alejandro Añez Sosa, y no se evidencia de forma alguna en el endoso facultad expresa a los endosatarios para desistir, en virtud de ello, este tribunal NIEGA dicho desistimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada VESTALIA QUIROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.687, en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA .,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA .,
ASUNTO: AP11-V-2010-000028
LEGS/JGF/legs.-
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