REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000493
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SERVIBRONCO C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el No. 07, Tomo 98-A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PEREZ y RICARDO DIAZ, abogado en ejercicio, domiciliados en Barquisimeto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.469 y 114.330.
DEMANDADO: ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO SERVICIOS PORTUARIOS C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1991, bajo el No. 3, Tomo 155-A Sgdo.
Por diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2009, el abogado JUAN MANUEL PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 6 y 7, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa el abogado JUAN MANUEL PREZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:41 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Nº AP11-M-2009-000493
LEGS/JGF/
Hora de Emisión: 12:39 PM
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