REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001301
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISION: Interlocutoria.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARIA VALENTINA PULGAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 98.962.
DEMANDADO: MARCOS ROBERTO AZUAJE YEPEZ y JOIRISMAR MAIBET AZUAJE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.049.657 y 17.571.624.
El libelo de demanda que encabeza estas actuaciones y sus recaudos fueron presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26-11-09, correspondiendo conocer a este Tribunal, previo el sorteo respectivo.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandante solicitó se declinara la competencia a los Tribunales de Municipio en virtud de la cuantía.
En tal sentido este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la cuantía de la demanda propuesta por el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, es inferior a las 3.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 ya comentada, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Organo Jurisdiccional Competente, es decir a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por haber sido elegida por las partes como domicilio especial la ciudad de Caracas, en a cláusula DECIMA QUINTA del Contrato acompañado con el libelo de la demandada, cursante a los folios 10 al 15. Así se declara.-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Organo competente para ello, es decir a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Nº AP11-V-2009-001301
LEGS/JGF/
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