REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000647
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDADA CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
-I-
SOLICITANTES: GERÓNIMO ESCOBAR y ANNABEL JOSEFINA CARDONA LIENDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.475 y V-6.206.929 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: JAIMAR IVONNE GALARRAGA MEJÍAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.083.
-II-
ANTECEDENTES
Se observa de la lectura de los folios 1 y 2 de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 26 de mayo de 2009, los ciudadanos Gerónimo Escobar y Annabel Josefina Cardona, debidamente asistidos por la abogada Jaimar Ivonne Galarraga Mejías presentaron su escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante su unión matrimonial.
En fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual exhortó a los solicitantes a consignar en autos la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANAGERLY ALEJANDRA ESCOBAR CARDONA.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de diciembre de 2009, la ciudadana Annabel Cardona asistida por la abogada Jaimar Galarraga, consigna el acta de nacimiento requerida y otorgó poder apud acta a la mencionada abogada.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende de autos que la presente solicitud involucra directamente a una adolescente, quien nació el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), hija GERONIMO ESCOBAR Y ANNABEL JOSEFINA CARDONA LIENDO, en virtud de lo cual le corresponde conocer la petición contenida en estos autos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme a establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
En virtud de lo antes expuesto, y en aplicación de la norma antes indicada, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia DECLINA la misma a favor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores afirmaciones y en aplicación a la interpretación del Parágrafo Segundo literal H del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin prejuzgar sobre la admisibilidad y procedimiento aplicable, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la petición propuesta por los ciudadanos GERÓNIMO ESCOBAR y ANNABEL JOSEFINA CARDONA LIENDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.475 y V-6.206.929 respectivamente, contenida en estos autos y DECLINA la misma a favor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quienes se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/legs.-
ASUNTO: AP11-F-2009-000647
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