REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000779
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDADA CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
-I-
PARTE ACTORA: MARIA ELENA GUERRA ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.503.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y CARLOS ANDRÉS AMADOR GUTIÉRREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.032 y 101.891 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS GERARDO GARCÍA ANDRADE venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-9.482.284.

-II-
ANTECEDENTES
Se observa de la lectura de los folios 1 a 10 de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 21 de septiembre de 2009, los ciudadanos HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y CARLOS ANDRÉS AMADOR GUTIÉRREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.032 y 101.891 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELENA GUERRA ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.503.482, presentaron escrito de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita la homologación de una partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante su unión matrimonial, e igualmente sostiene que el ciudadano JOSÉ JESÚS GERARDO GARCÍA ANDRADE, pretende desconocer la transacción realizada, sin prejuzgar sobre la admisibilidad y procedimiento aplicable, este Tribunal Observa:
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende de autos que la presente demanda involucra directamente a una adolescente quien nació el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), hija de los ciudadanos MARIA ELENA GUERRA ROJAS y JOSÉ JESÚS GERARDO GARCÍA ANDRADE, en virtud de lo cual le corresponde conocer la petición contenida en autos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme a establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

En virtud de lo antes expuesto, y en aplicación de la norma antes indicada, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia DECLINA la misma a favor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores afirmaciones y en aplicación a la interpretación del Parágrafo Primero literal I y Parágrafo Segundo literal H, del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin prejuzgar sobre la admisibilidad y procedimiento aplicable, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la petición propuesta por la ciudadana MARIA ELENA GUERRA ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.503.482, contenida en estos autos y DECLINA la misma a favor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quienes se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se decide.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2.27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/legs.-
ASUNTO: AP11-S-2009-000779.