REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000172
MOTIVO: Adopción
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

-I-
CANDIDATO ADOPTANTE: JOSÉ RAMÓN VANEGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.226.644

CANDIDATA A SER ADOPTADA: JESSICA SHIRLEY BAUTISTA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.196

APODERADO JUDICIAL: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.407

-II-
La presente solicitud fue recibida proveniente del Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) y se ordenó la notificación del Fiscal Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento.
En fecha 25 de abril de 2008, la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN VANEGAS CASTRO, solicitó se librara edicto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, comparece la abogada CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud este Juzgado observa:
Se desprende de autos que la última actuación realizada fue el día 25 de abril de 2008, han transcurrido más de dos años (02) años, sin que conste en autos que durante todo ese tiempo se realizara alguna actuación procesal de la parte solicitante que impulsare dicha solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal durante el período señalado.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Adopción sea de jurisdicción voluntaria, el solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos años desde el veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), generó la falta de interés, referida anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte solicitante, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. En consecuencia, este Juzgador declara terminado el procedimiento por la perdida de interés procesal.

-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO en la presente solicitud de Adopción presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VANEGAS CASTRO suficientemente identificado en autos, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 199º y 200º.
El Juez,

Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis




LEGS/JGF
Asunto: AH1A-F-2008-000172