REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000134
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTES: IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI CAROLINA DEL MORAL CUELLAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.816 y V-14.351.977, respectivamente ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO LUIS ZABALA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.406.
-II-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI CAROLINA DEL MORAL CUELLAR, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 89. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, la ciudadana SILENI CAROLINA DEL MORAL CUELLAR, antes identificada, asistida por el abogado EMILIO ENRIQUE GARCIA BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.971, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Mediante auto de fecha dos (02) de marzo de 2010, la Juez Provisoria MARIA CAMERO ZERPA, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar al ciudadano IVO CASTILLO VASQUEZ, antes identificado, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión presentada, en la misma fecha compareció el ciudadano antes mencionado, asistido por el abogado RIGOBERTO LUIS ZABALA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.406, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI CAROLINA DEL MORAL CUELLAR, en fecha 29 de octubre de 2008, razón por la que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges peticionantes, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
-IV-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos IVO CASTILLO VASQUEZ y SILENI CAROLINA DEL MORAL CUELLAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 89.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.- El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
En esta misma fecha, siendo las 12:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
LEGS/JGF
Asunto: AH1A-S-2008-000134
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