REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Mayo de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: YEHYA H. YOUWAYED, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.974.525, en su condición de Administrador Principal de la Empresa EL CAFETAL, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR GAVIDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026.-

PARTE DEMANDADA: HEDI ROBINSON MARTINEZ, CECILIA BEATRIZ CHACIN DE MARTINEZ, GERVASIO RADAMES GONZALEZ CORZOS, IRINEO ALEXANDERRODRIGUEZ CALDEIRA, GISMARY COROMOTO LAYA RODRIGUEZ, FRANCISCO GONZALEZ YANEZ, JESUS ALONZO ABAD DE WONG, PEDRO PONTRANDOLFO GARCIA, IVAN KOBIAKOV CUPIK y EDUARDO ABEL ROMERO ESPONZA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.017.257, 5.166.342, 6.069.405, 14.129.382, 6.270.008, 5.019.826, 6.178.304, 5.536.528, 6.172.566 y 81.177.341, respectivamente; empresa CARLIER INTERNACIONAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II, según asiento de Registro Nº 106, tomo 80-A-Sgdo., de fecha 11 de agosto de 1.977, en la persona de MIGUEL ANGEL VARELA SOMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 1.745.548; y la ASOCIACION CIVIL PROYECTO 15, de este4 domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 37, tomo 51, Protocolo 1º, de fecha 21 de diciembre de 1.992, en la persona de su Presidente y/o Tesorero ciudadanos RICARDO BARGACH y/o CARLOS PERRONE ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.335.435 y 1.209.975, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-

EXPEDIENTE: AH1B-V-2002-000063.-
I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de NULIDAD DE ASIENTO DE REGISTRO INMOBILIARIO y REIVINDICACION incoado por el ciudadano YEHYA YOUWAYED, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.974.525, en su condición de Administrador Principal de la Empresa EL CAFETAL, C.A., asistido por el abogado OMAR GAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2002, se instó a la parte actora a señalar con precisión cada una de las personas a las que demanda.
En fecha 06 de noviembre de 2002, mediante escrito la parte actora señalo a las persona a quien demanda.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, fue admitida la presente demanda ordenando el emplazamiento de cada uno de los demandados.
Por auto de fecha 13 de enero de 2003, la ciudadana Juez Dra. GIOVANNA DE FALCON GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2004, presentada por el ciudadano Alguacil JAVIER ROJAS, devolvió compulsas de la citación de los demandados en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, presentada por el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, identificado en autos, asistido por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, solicitó se designe Defensor Ad-Litem a los demandados.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2003, se negó la solicitud presentada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2003, el abogado OMAR GAVIDES, identificado en autos, solicito se haga entrega de las compulsas al ciudadano Alguacil a fin de citar a las codemandadas CARLIER INTERNACIONAL S.A. y ASOCIACION CIVIL PROYECTO 15, para citarse por correo certificado.
Por auto de fecha 09 de octubre 2003, se designó correo especial al abogado OMAR GAVIDES, antes identificado, a fin de que se sirva retirar las respuestas de la O.N.I.D.E.X.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2003, se recibió comunicado proveniente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2004, presentada por el abogado OMAR GAVIDES, identificado en autos, solicitó se designe Defensor Ad-Litem a las codemandadas CARLIER INTERNACIONAL S.A. y ASOCIACION CIVIL PROYECTO 15, y otros.
Por auto de fecha 11de mayo de 2004, se negó la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora, y se exhortó al mismo a agotar la citación personal de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2004, presentada por el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, identificado en autos, asistido por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada conforme lo dispone el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, presentada por el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, identificado en autos, asistido por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, solicitó se libre el cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2005, se libró cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, presentada por el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, identificado en autos, asistido por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, solicitó se nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, presentada por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, solicitó se nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada
Por auto de fecha 16 de abril de 2010, se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, a la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”

De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha doce (12) de abril de 2010, mediante la cual ratificó su diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, es decir, transcurrió más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora, toda vez que en fecha en fecha 25 de octubre de 2005, se libró cartel de citación a los demandados sin que la parte actora haya impulsado de forma alguna este tramite procesal, ya que no consta en autos la publicación del referido cartel, igualmente se desprende que desde el dia 27 de octubre de 2008 hasta el 12 de abril de 2010, la parte actora no realizó actuación alguna en la presente causa. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2002-000063.-