REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000034

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con el numero y letra ocho raya “A” (8-A), situado en el Octavo (8) piso de la Torre I, que forma parte del edificio Residencias Los Jabillos, situado en la Urbanización Santa Fe, en la Avenida Santa Fe Sur, Jurisdicción del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre). Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (127,85 mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre I; SUR: Escaleras, pasillo de circulación de la planta y apartamento 8-D; ESTE: Patio interno, apartamento 8-B, escaleras y apartamento 8-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Siete Millonésimas por Ciento (1,065637 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja (PB) e identificado con el numero y letra ocho raya “A” (8-A). dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ELOY ENRIQUE ANDRADE GOMEZ y ROSA ELENA NESBIT GEDEON, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 232, Tomo 10 del protocolo primero ”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000034.-