REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000048
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ERNESTO ANTONIO ORE CHUCHON y EDITH BERTHA QUISPE PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.380.389 y 24.209.202, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ORLANDO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.691.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ORE CHUCHON y EDITH BERTHA QUISPE PALOMINO supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAURELY CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.137.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 16 de julio de 2004, ante el juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 28, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Paramaconi, Torre Bianco, Planta baja, San Bernardino.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de mayo de 2006 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2009, se aboco la Juez BELLA DAYANA SEVILLA al conocimiento de la causa y se insto a los solicitantes a gestionar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2009 se ordeno y libró nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se insto a los solicitantes a gestionar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2010, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia, JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ERNESTO ANTONIO ORE CHUCHON y EDITH BERTHA QUISPE PALOMINO anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ORE CHUCHON y EDITH BERTHA QUISPE PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.380.389 y 24.209.202, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de julio de 2004, ante el juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 28. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 18 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
11:38 a.m., horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
ALEXA-08
24.239
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