REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000009
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos AUDINO JOSE DIAZ RAMOS e IMA SUMAC YANES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.230.261 y 13.311.289 respectivamente.
ABOGADOS AQSISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MERCEDES CAROLINA RAMIREZ BRACHO y CARLOS CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.972 Y 68.819, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos AUDINO JOSE DIAZ RAMOS e IMA SUMAC YANES ZAMORA, supra identificados, debidamente asistidos por los ciudadanos MERCEDES CAROLINA RAMIREZ BRACHO y CARLOS CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.972 Y 68.819, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 31 de agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los salias, del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 114, fijando su último domicilio conyugal en la Quinta Ani del valle, Vía Polonia, urbanización el Retiro, San Antonio de Los Altos, Municipio Los salias del estado Miranda.
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de julio de 2009, se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y se instó a los solicitantes a señalar la ubicación de su último domicilio procesal.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció apoderado judicial del solicitante AUDINO DIAZ, abogado CARLOS CONTRERAS, y consigno en autos el último domicilio procesal de los solicitantes a los fines de que se declarara la conversión en divorcio.
En fecha 05 de octubre de 2009, comparecieron los solicitantes AUDINO JOSE DIAZ RAMOS e IMA SUMAC YANES ZAMORA, y solicitaron fuera declarada la conversión en divorcio.
En fecha 29 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, por cuanto dicho requerimiento no constaba a las actas del expediente, asimismo, se negó la solicito de declarar la conversión en divorcio por cuanto no se hallaban llenos los requisitos de ley.
En fecha 22 de febrero de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2010, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia, JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 07 de enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, AUDINO JOSE DIAZ RAMOS e IMA SUMAC YANES ZAMORA, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos AUDINO JOSE DIAZ RAMOS e IMA SUMAC YANES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.230.261 y 13.311.289 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 31 de agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los salias, del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 114. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 18 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
12:24 p.m, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
ALEXA-08
25.284
|