En el día de hoy martes once de mayo del año dos mil diez (11/05/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el alfanumérico 02-A, situado en el piso 1, del edificio denominado IRUNE, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por los apoderados judiciales abogados AZAEL SOCORRO MORALES y BERNARDO WALLIS, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 20.316 y 81.406 respectivamente; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad No. 6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., contra la ciudadana MORELA RONDÓN de VELO, sustanciado en el expediente No. AP31-V-2010-000855, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DE VELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.183.578, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió al Abogado de la parte ejecutada ya notificada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Dentro del lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA VICTORIA VELO RONDON y DANIEL VELO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 14.032.303 y 13.616.356, respectivamente. Una vez vencido el lapso, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DE VELO, asistida por los Abogados LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.127 y 64.319, respectivamente, y expuso: “A los fines de lograr una transacción judicial, me doy por citada, renuncio al término de comparecencia que me otorga la ley adjetiva y solicito a la parte actora realizar la auto composición procesal en los términos siguiente: PRIMERO: Ambas partes acordamos rescindir y dar por terminado el contrato de arrendamiento que hasta el día de hoy tuvo vigencia y la parte demandada conviene en la demanda; SEGUNDO: A los efectos de verificar la presente transacción solicito a la parte actora un plazo de gracias, cuyo vencimiento es el día 02 de agosto de 2010; TERCERO: Me obligo a pagar y hacer entrega de los recibos y solvencias de los servicios públicos inherentes a la oficina (entre ellos el servicio de electricidad, teléfono de C.A.N.T.V., aseo urbano, e Hidrocapital); CUARTO: En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble libre de personas y bienes y en perfecto estado de conservación y aseo, para el día 02 de agosto del presente año, me obligo a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) DIARIOS, por concepto de indemnización de daños y perjuicios a la parte actora, la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., única legitimada para recibir las cantidades de dinero relativas a la presente transacción, bien sea por concepto de canon de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios; QUINTO: En caso de ejecución de la presente transacción, y practicado el embargo ejecutivo correspondiente, los bienes serán sacados a remate mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y el nombramiento de un solo perito avaluador designado por el tribunal. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a los representantes de la parte demandante, apoderados judiciales AZAEL SOCORRO MORALES y BERNARDO WALLIS, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 20.316 y 81.406, respectivamente, quienes expusieron: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada lo aceptamos en los términos expuestos, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la ejecución de la presente medida de secuestro, y remita el despacho al Tribunal comitente, estando en cuenta que para la fecha de entrega del inmueble, los apoderados de la demandante recibirán las llaves de manos de la demandada en el local donde hoy está constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, previa inspección del mismo. Es todo.” En este estado, Ambas partes, solicitamos del tribunal de la causa se sirva impartir la homologación de ley y archivar el presente expediente una vez que se haya cumplido con las obligaciones del presente acuerdo transaccional. Es todo.” Vista la transacción alcanzada por las partes y la solicitud de la parte actora, acuerda abstenerse de ejecutar el secuestro y la remisión del despacho al juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE DEMANDADA,
MORELA JOSEFINA RONDON DE VELO,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
VICTORIA VELO RONDON y DANIEL VELO RONDON
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.