En el día de hoy jueves trece de mayo del año dos mil diez (13/05/2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local comercial identificado con el Nº3, Planta Baja, Edificio TIRRENO, ubicado en la Avenida Manuel Díaz Rodríguez de la Urbanización, Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderada judicial de la parte ejecutante abogado BENIGNO BUITRIAGO PINEDA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°6.369; y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida de RESTITUCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ILIANA RECAGNO JIMENEZ DE PUENTE, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-003804, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber alcanzado acuerdo alguno y no haber oposición a la misma, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordeno materializar la medida de Restitución decretada. 2º-A solicitud de la parte ejecutante ordenó al cerrajero abrir la puerta del inmueble. En este estado, el cerrajero en cumplimiento de lo ordenado por el ciudadano Juez, abrió la puerta del inmueble. En este estado, una vez abierta la puerta del local, el tribunal constató que su interior se encontraba libre de bienes y personas. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y por cuanto el mismo se encuentra libre de bienes y personas, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Restitución del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato lo coloca libre de bienes y personas posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL TECNICO EN CERRADURAS
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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