REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “Local Grande, anexo 1 y el anexo 3, que consta de dos plantas, del Edificio conocido como antiguo cine Catia, situado entre la calle Colombia y la Primera Transversal de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Filomena Padilla y Leonardo Parra Useche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.617 y 27.008; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Majesty, C.A contra Nader Ibrahim y Pissan Ybara Hassan. Encontrándose el Tribunal a las afueras del inmueble a ejecutar se observa que las puertas del mismo se encuentran abiertas y una vez adentro no se localiza persona alguna. En este estado el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter de perito avaluador, expone: “Señalo a la Juez que efectivamente en el inmueble objeto de la medida no figuran bienes muebles que sean objeto de depósito judicial, otorgándosele al inmueble un valor prudencial de seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F 650.000,00)”. Es todo. Seguidamente en cumplimiento de la misión encomendada, la Juez Ejecutora procede a secuestrar el siguiente inmueble: “Local Grande, anexo 1 y el anexo 3, que consta de dos plantas, del Edificio conocido como antiguo cine Catia, situado entre la calle Colombia y la Primera Transversal de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y se pone en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Filomena Padilla Leonardo Parra Useche, ya identificados, quienes seguidamente, exponen:” Declaramos en este acto recibir conformes, y libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales…



…de la parte actora

Abg. Filomena Padilla
Abg. Leonardo Parra Useche
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A


Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2985-10 (Interno)
Expediente Nº AN3E-X-2010-000016 (Causa)