REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de mayo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.381 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano SEGUNDO HUMBERTO ZEBALLOS COTRINA, en contra de la ciudadana MAIGLI VELASQUEZ BERMUDEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-001119, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Un anexo constituido por 2 habitaciones, un baño, una cocina y una sala-comedor, situado en la Calle Bruselas, entre Avenidas Roma y Avenida Paris, Quinta Luisa N° 1330, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1216 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino quien manifestó ser menor de edad. Asimismo indicó que su mama se encontraba en la Urbanización Los Cortijos y que procedería a comunicarse telefónicamente con ella, a los fines de que se haga presente en el inmueble. El Tribunal, vista la exposición anterior, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:40 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIGLI VELASQUEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.852.892, quien manifestó habitar en el interior del inmueble y parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ella, por lo que de seguidas procedió en este acto a permitir el ingreso del Tribunal y de sus acompañantes al interior del inmueble. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano GABRIEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.977.608, quien manifestó indicar que ejerce el cargo de Consejero Principal de la Dirección del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre, quien se hizo presente en este acto, en vista de la solicitud presentada por el apoderado judicial y formulada mediante oficio por este Tribunal, quien luego de ser impuesto de esta misión procedió a levantar su correspondiente acta. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento a la parte demandada, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados, manifestando ésta que no estaba cancelando los cánones de arrendamiento porque se encontraba atrasada en el pago de algunos meses. En consecuencia, este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m. la demandada MAIGLI VELASQUEZ BERMUDEZ, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales a una dirección que en estos momentos desconozco, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada. En este estado, el perito designado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 300.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por “Un anexo constituido por 2 habitaciones, un baño, una cocina y una sala-comedor, situado en la Calle Bruselas, entre Avenidas Roma y Avenida Paris, Quinta Luisa N° 1330, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y, que se desprende del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la demandada, serán trasladados una parte en un vehículo particular y otra parte con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA






LA DEMANDADA




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO

CONSEJERO PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE




EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA




EL SECRETARIO