REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio GISELA VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento 2-A del Piso Nro. 2 del Edificio Puente Hierro, situado en la Calle Nro. 18, entre las Esquinas de Regeneración a Guayabal en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana EMILIA YNAIL PÉREZ RONDÓN, contra la ciudadana DULCE MARIA REA QUINTERO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-002250. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana DULCE MARIA REA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.013, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana DULCE MARIA REA QUINTERO, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal Los Cortijos de Lourdes, NUDES Núcleo de Desarrollo Endógeno Socialista Generalísimo Francisco de Miranda, Cooperativa de Transporte y Guarda Muebles “EMMANUEL”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana EMILIA YNAIL PÉREZ RONDÓN, en la persona de su apoderada judicial Abogada GISELA VELAZCO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
EXP. 10-2887 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-002250 (CAUSA)
CHB/EG/.