REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001785
SOLICITANTE: JOAQUIN VOLTA FERREIRA y JOAQUIN VOLTA LOZANO.-
APODERADOS JUDICIALES: IRMA ELENA BUSTAMANTE y ELIZABETH SOSA ESPINOZA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada Irma Elena Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.245, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAQUÍN VOLTA FERREIRA y JOAQUÍN VOLTA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-3.720.844 y V-10.203.183; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ANTONIO MALAQUIAS PÉREZ BAZAN y SIMON ANTONIO PERLETI TINEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad números V-9.487.638 y V-8.977.839; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JOAQUIN VOLTA FERREIRA y JOAQUIN VOLTA LOZANO, sobre las bienhechurías constituidas por una edificación de seis (6) plantas, con un garaje para tres (3) puestos de estacionamiento, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Calle Dos, Sector Guzmán Blanco, vía principal, Urbanización Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Certificado de Empadronamiento No. 01-01-10-U01-022-046-010-000-000, cuyos linderos generales del terreno, así como las demás características de construcción y disposición se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) con su vuelto y tres (3) del expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


En esta misma fecha (17-5-2010), y siendo las (10:200) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,







AP31-S-2010-001785
Mailyng.-