REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000265
SOLICITANTE: DIOGENES GALVIZ DUARTE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano DIOGENES GALVIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.777.781, asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.386; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JILMEL ENRIQUE FONSECA RODRIGUEZ y MILTON RAFAEL REALES VALOYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.269.339 y V-12.060.981, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano DIOGENES GALVIZ DUARTE, sobre la bienhechuría constituida por la casa distinguida con el Nº 14, construida en un terreno ubicado en el Barrio San Blas, sector La Chicharronera, Calle El Chorrito, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio tres (3), así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual fue construída la bienhechuría es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada al solicitante, por el Arq. Víctor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 3638, del 14 de diciembre de 2009, consignado en original y cursante al expediente bajo al folio cuatro (4). Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (9:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Iliana.
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