REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001431
SUCESORES: JACOBO OBADIA LEVY, SAMUEL DAVID OBADIA LEON, DANIEL ELÍAS OBADÍA LEÓN y REYNA VALENTINA OBADIA LEON.
CAUSANTE: AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano JACOBO OBADIA LEVY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.155.512, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.736, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos SAMUEL DAVID OBADÍA LEÓN, DANIEL ELÍAS OBADÍA LEÓN y REYNA VALENTINA OBADÍA LEÓN, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números 10.339.967, 11.307.396 y 11.741.508, con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de quien fuera la ciudadana AIDA ANTONIETA LEON DE OBADÍA, fallecida el 5 de febrero de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HORMIDA ELICIA QUEVEDO IBARRA y RAFAEL ISIDRO YZTURRIAGA LINARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-4.888.554 y V-6.109.555, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los recaudos presentados por el solicitante en copias certificadas, que son: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JACOBO OBADIA LEVY y AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA; Acta de Defunción de la ciudadana AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA; Acta de Nacimiento de DANIEL ELIAS OBADIA LEON, REYNA VALENTINA OBADIA LEON y SAMUEL DAVID OBADIA LEON, todos relacionados con las declaraciones analizadas. Analizadas tanto las declaraciones evacuadas como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA, a los ciudadanos JACOBO OBADIA LEVY, DANIEL ELIAS OBADIA LEON, REYNA VALENTINA OBADIA LEON y SAMUEL DAVID OBADIA LEON, cónyuge e hijos respectivamente de la referida causante, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



ZMRZ/CAR/Ade*****