REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001925
SOLICITANTE: HILARIO URSULO PACHECO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano HILARIO URSULO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.719.741, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.151; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JOHNNY RAFAEL NODA GOMEZ y JUAN CARLOS MENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.561.745 y V- 6.387.849, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas declaraciones constan en las actas que cursan al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano HILARIO URSULO PACHECO, sobre las bienhechurías constituidas en su planta baja por un centro de recolección de basura para el mercado en la parte de arriba por un local comercial, distinguido con el numero 61, construidas en el Mercado de las Flores, al final del estacionamiento, avenida principal de La Urbina, Parroquia Petare;, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas características de construcción, disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) con su vuelto, del expediente. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría es propiedad Municipal, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 91, Tomo 1, protocolo primero, tercer trimestre de 1939, según se desprende de la información suministrada al ciudadano Hilario Ursulo Pacheco, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante oficio 2298, del 31 de Julio de 2009, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (26-5-2010), y siendo las (9:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Ade*****
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