REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: “Condominios Briceño, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de enero de 1991, bajo el N° 2, Tomo 9-APro.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: “Laura Piuzzi”, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 22738

PARTE DEMANDADA: “Henry José Molina Ochoa”, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.345.365

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ASUNTO: AP31-V-2009-0003574

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 21 de octubre de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 28 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano Henry José Molina Ochoa. Para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
El 26 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Mediante auto dictado el 10 de diciembre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano Henry José Molina Ochoa.
El 26 de enero de 2010, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar; por cuanto le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010, se acordó librar cartel de citación, dirigido a la parte demandada; previa solicitud de la mandataria judicial de la parte actora.
El 14 de abril de 2010, mediante diligencia la abogada Laura Piuzzi, consigno cesión de derechos litigiosos.
El 27 de abril de 2010, la parte demandada, ciudadano Henry José Molina Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.365, debidamente asistido por la abogada Yusbiny Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.806, por una parte, y por la otra, Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, suscribieron escrito mediante el cual celebraron transacción judicial.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, que compareció personalmente la parte demandada quien se hizo asistir en dicho acto de abogado y que el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria Acc

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Yajaira Larreal Garcia
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Acc

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Yajaira Larreal Garcia
RRB/KC/lg
Asunto: AP31-V-2009-003574