BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003423.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Parte Demandante: sociedad mercantil Zuma 07, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2007, bajo el N° 72, tomo 1593-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Franco Puppio Pérez, Franco Puppio Pisani, Horacio Erminy Felizola, Horacio Erminy Imery, Enrique Story Chapellin, Enrique Story Fermín, María Gabriela Rodríguez, Manuel Rodríguez López, María Gabriela Ávila Rivera, Isabel Escalona, Belén Pulgar Salas y Marvir Susana Guerrero Carrero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.896, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1.496, 49.969, 124.963, 130.585 y 144.188, respectivamente.
Parte Demandada: Héctor Julián Neda Granados, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.831.316.
Motivo: Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de octubre de 2009, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 19 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Héctor Julián Neda Granados, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.831.316, a los fines de que compareciese ante este juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que se haga constar en autos la práctica de su citación, previo el transcurso de un (1) día que se le concede como término de distancia en virtud de estar domiciliado en Calle Nueva Los Dos Cerritos, subida Tropical Casa n° 7, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas,.
En fecha 17 de noviembre de 2009, previa la consignación de los fotostátos correspondientes por la representación judicial de la parte actora, se libró compulsa de citación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 el código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado compulsa de citación.
En de fecha 30 de abril de 2010, compareció el abogado Franco Puppio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento
II
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 30 de abril 2010, compareció ante esta sede judicial, el abogado Franco Puppio, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 75 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento....”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la representación judicial de la parte actora.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA
ABG. KELYN CONTRERAS GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:05 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA
ABG. KELYN CONTRERAS GONZALEZ
RRB/KC/lg
Asunto: AP31-V-2009-003423
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