Exp.: AP31-V-2007-002658.- Aux: WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38- A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Argentina, titular de la cedula de identidad No. E-1.070.344.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. MARCOS SALAZAR ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 107.500.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición).-
-I-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda por COBRO DE BOLIVARES que intentó ADMINISTRADORA ONNIS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38- A, contra el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Argentina, titular de la cedula de identidad No. E-1.070.344, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008) se admitió la demanda por los tramites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008) la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y ratifica la solicitud de medida cautelar.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008) se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho la parte actora consigna los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil de esta instancia judicial con el fin de realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció ante este juzgado el ciudadano JOSE LUIS LARA, quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigna original de compulsa de citación a la parte demandada por cuanto no le fue posible realizar la citación personal.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) se libro cartel de citación a la parte demandada solicitado por la accionante en fecha dieciocho de febrero del mismo año, quedando constancia en autos de la publicación de los mismos, en virtud de los ejemplares consignados en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
En fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) la parte accionante solicito se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008) se designo defensor judicial de la parte demandada al Dr. MARCOS SALAZAR ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 107.500.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, en su carácter de alguacil de esta instancia judicial y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa e insto al defensor designado a prestar el juramento de ley indicado, librándosele boleta de notificación en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) la cual fue consignada a los autos debidamente firmada por el defensor de la parte demandada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).
En fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) el Dr. MARCOS SALAZAR ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 107.500, acepto el cargo sobre el recaído y estando presente presto el juramento de ley.
En fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009) se libro compulsa de citación a la parte demandada en la persona de su defensor judicial.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) compareció ante este juzgado el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigna recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte accionante y consigna escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) se admitió la reforma de la demanda por los tramites del juicio oral y debidamente citada como se encontraba la parte demandada se le otorgo nuevamente el lapso para dar contestación a la demandada.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) compareció ante este juzgado el Dr. MARCOS SALAZAR ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 107.500, quien en su carácter de defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada por ADMINISTRADORA ONNIS, C. A.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) este juzgado fija oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, a la cual en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010) no comparecieron ninguna de las partes, dejando este juzgado constancia de ello y procediendo a fijar los hechos en fecha veintiuno de enero de dos mil diez (2010).
En fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010) comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte accionante y consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha cuatro (04) de febrero del mismo año y admitidas salvo su apreciación en la sentencia definitiva el veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) se fijo mediante auto expreso lapso de evacuación de pruebas.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) se fijo la oportunidad para que tuviera lugar el debate oral.
Ahora bien, de una lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la fijación de hechos de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), pudo constatar este juzgador que en dicha fijación se incurrió en un error material al no tomar en cuenta, al momento de descargar los alegatos, pretensiones y consecuentes defensas de la partes, la reforma de la demanda presentada por la parte accionante en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), razón por la cual, a fin de corregir el error incurrido, de evitar nulidades futuras que puedan afectar el normal desenvolvimiento del presente juicio y de la misma forma garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, debe este administrador de justicia reponer la causa al estado de que se realice nuevamente en el texto de la presente decisión, la fijación de los hechos, aperturandose el juicio a pruebas una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga. Y así se decide.
En este sentido, el tribunal procede a realizar la fijación de los hechos en los siguientes términos:
Vistas las actas que conforman el presente expediente así como el acta de audiencia preliminar oral y pública declarada desierta por este Tribunal en fecha 14 de enero del año 2010, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil AMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO MCRUZ, expediente signado con el Nº AP31-V-2007-002658, nomenclatura de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la oportunidad para fijar los términos y limites de la controversia este Tribunal observa: Alego la representación judicial de la parte actora en su escrito de reforma de la demanda que su representada es administradora del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, el cual se encuentra ubicado en la Avenida El Limón de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, otorgado según acta de fecha 27 de noviembre de 2007, resultado de la carta consulta dirigida a la comunidad de propietarios de dicho conjunto en el cual aprobaron su contratación como administradora a partir del 15 de noviembre de 2006, y autorización a la Junta de Condominio para celebrar el contrato de administración, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el día 16 de noviembre de 2006, el cual quedo inserto bajo el No. 1, Tomo 168 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública.
Señalando asimismo la representación judicial de la parte actora, en su libelo en la Cláusula Décima Séptima del contrato, que la junta de Condominio autorizo con carácter irrevocable a su representada ejercer en juicio la representación de dicha comunidad conforme a lo establecido en literal e) del articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgando poder a abogado o abogados para que en nombre de la comunidad procedan judicialmente contra los propietarios morosos en el pago de las cuotas de condominio.
De igual forma alego la representación judicial de la parte actora en la Cláusula Décima Tercera que la mora en el pago de una relación mensual de condominio establecido en la Cláusula Décima Primera, es decir, después de la fecha de vencimiento indicada en cada recibo o planilla, causara intereses de mora a favor de la Comunidad, quedando facultada la administradora para su cobro y no podrá exceder al interés del mercado mas la mitad del mismo, calculado sobre el capital del saldo deudor, siendo autorizada expresamente a cobrar intereses de mora al doce por ciento (12%) anual de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio 1746 del Código Civil, intereses que serán abonados al Fondo de reserva del edificio, asimismo, el propietario que se mantenga moroso con respecto al pago de una relación mensual, perderá el beneficio del término establecido en la Cláusula Décima Tercera para el pago de las facturas subsiguientes y los intereses moratorios correspondientes a dichas relaciones comenzarán a causarse desde el mismo momento de su emisión, siendo facturadas individualmente al copropietario en mora como gasto no común en su respectiva relación de condominio.
Asimismo, alego la representación judicial de la parte actora que el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Argentina, titular de la cedula de identidad No. E-1.070.344, adquirió el Pent House 4-D que forma parte del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado miranda, el día 28 de septiembre de 2006, bajo el No. 10, Tomo 3, Protocolo Primero, con dicha .compra el mencionado propietario CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, antes identificado, paso a formar parte del condominio del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, cuyas normas se encuentran establecidas en el Documento de condominio registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 27 de septiembre de 1979, bajo el No. 26, Tomo 12, Protocolo Primero.
Continua alegando la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, esta obligado al pago de los gastos comunes, aun de aquellos causados antes de haber adquirido el inmueble, ha dejado de pagar las pensiones de condominio del apartamento de su propiedad, correspondiente a los meses que van desde junio de 2006, a septiembre de 2009, tal y como se evidencia de planillas de liquidación de gastos de condominio correspondientes al Pent house 4-D del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, los cuales son las siguientes cantidades: pensión correspondiente al mes de junio de 2006, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.464.995,00) (Bs.F.465,00); la pensión correspondiente al mes de julio de 2006, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.390-716,00) (Bs.F.390,72); la pensión correspondiente al mes de agosto de 2006, por un monto de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.404.600,00) (Bs.F.404,60); la pensión correspondiente al mes de septiembre de 2006, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENNTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.279767,00) (Bs.F.297,77); la pensión correspondiente al mes octubre de 2006, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.194.519,00) (Bs.F.194,52); la pensión correspondiente al mes de noviembre de 2006, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVAREZ CON SESENTA CENTIMOS (Bs.249.910,00) (Bs.F.249,91); la pensión correspondiente al mes de diciembre de 2006, por un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.833.513,45) (Bs.F.833,51); la pensión correspondiente al mes de enero de 2007, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.486.525,49) (Bs.F.486,53): la pensión correspondiente al mes de febrero de 2007, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs.637.595,00) (Bs.F.637,60); la pensión correspondiente al mes de marzo de 2007, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.647.620,55) (Bs.F.647,62); la pensión correspondiente al mes de abril de 2007, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.637.837,92) (Bs.F.637,84); la pensión correspondiente al mes de mayo de 2007, por un monto de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.628.764,18) (Bs.F.628,76); la pensión correspondiente al mes de junio de 2007, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CENTIMOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.632.529,75) (Bs.F.632,53); la pensión correspondiente al mes de julio de 2007, por un monto de SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.713.535,19) (Bs.F.713,54); la pensión correspondiente al mes de agosto de 2007, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENNTIMOS (Bs.844.248,65) (Bs.F.844,25); la pensión correspondiente al mes de septiembre de 2007, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.827.820,15) (Bs.F.827,82); la pensión correspondiente al mes de octubre de 2007, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.823.537,45) (Bs.F.823,54); la pensión correspondiente al mes de noviembre de 2007, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.823.537,45) (Bs.F.823,54): la pensión correspondiente al mes de diciembre de 2007, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.823.537,45) (Bs.F.823,54); la pensión correspondiente al mes de enero de 2008, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.823.537,45) (Bs.F.823,54); la pensión correspondiente al mes de febrero de 2008, por un monto de MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.1.092,13); la pensión correspondiente al mes de marzo de 2008 por un monto de MIL DIECISIES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.016,56); la pensión correspondiente al mes de abril de 2008, por un monto de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 1.024,43); la pensión correspondiente al mes de mayo de 2008, por un monto de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 1.104,15): la pensión correspondiente al mes de junio de 2008, por un monto de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.064,39): la pensión correspondiente al mes de JULIO DE 2008, por un monto de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs. F 1.0134,31); la pensión correspondiente al mes de agosto de 2008, por un monto de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.168,06); la pensión correspondiente al mes de septiembre de 2008, por un monto de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.663,74); la pensión correspondiente al mes de octubre de 2008, por un monto de MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.403,41); la pensión correspondiente al mes de noviembre de 2008, por un monto de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 1.495,15); la pensión correspondiente al mes de diciembre de 2008, por un monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.655,34); la pensión correspondiente al mes de enero de 2009, por un monto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 1.535,12): la pensión correspondiente al mes de febrero de 2009, por un monto de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 2.039,12); la pensión correspondiente al mes de marzo de 2009, por un monto de MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.716,7); la pensión correspondiente al mes de abril de 2009, por un monto de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS Y DOS (Bs.F 1.793,22); la pensión correspondiente al mes de mayo de 2009, por un monto de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS (Bs.F 1.948,86); la pensión correspondiente al mes de junio de 2009, por un monto de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 2.089,22); la pensión correspondiente al mes de julio de 2009, por un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 2.132,73); la pensión correspondiente al mes agosto de 2009, por un monto de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 2.182,93); la pensión correspondiente al mes de septiembre de 2009, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 2.340,27).
La falta de pago puntual de las obligaciones de condominios por parte del precitado propietario, ha ocasionado una perdida en el valor real de las cantidades adeudadas por concepto del capital de cada una de las pensiones de condominio adeudadas antes determinadas, concretamente en la depreciación de la moneda nacional, es decir el bolívar, a causa de la inflación que sufre el país y mas la Ciudad de Caracas,
Asimismo, alego la representación judicial de la parte actora, inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades detalladas es por lo que recibiendo precisas de su representada para demandar, como en efecto formalmente lo hace mediante libelo, al ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, antes identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 43.941,13) que es la suma del capital de las pensiones de condominio adeudadas por el demando que comprende los meses de junio de 2006, hasta septiembre de 2009, ambas inclusive. SEGUNDO: Los intereses moratorios convencionales vencidos calculados sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de cada una. Es decir, desde el día 20 de cada mes calendario, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del contrato de administración, intereses que ascienden hasta el día 30 de septiembre de 2009 a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.897,43). TERCERO: Los intereses moratorios convencionales que se continúen venciendo, sobre el monto del capital adeudado de cada una de las planillas de liquidación demandadas, a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde 1° de diciembre de 2007 hasta que quede definitivamente firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del contrato de administración. CUARTA: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por el demandado CARLOS GABRIL AGUIILO CRUZ, la cual deberá calcularse únicamente sobre el monto del capital adeudado acumulado mensualmente, desde sus respectivos vencimientos, es decir, desde el día veinte (20) de cada mes calendario hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, en base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria del fallo. QUNTO: Las costas y costos que se causen con motivo del presente proceso, inclusive Honorarios Profesionales de Abogado.
Por otro lado llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda el Defensor Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.500, presento escrito de contestación de la demanda donde contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por la parte actora, solicitando que la presente acción sea declarada sin lugar.
Ahora bien llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia Preliminar conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal constata que en la oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la misma, tanto la parte actora así como la parte demandada no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado alguno, quedando de esta forma desierta la Audiencia Preliminar, en virtud de ello y como quiera que en la contestación de la demanda el Defensor Judicial contradijo en forma genérica la demanda incoada, en consecuencia se encuentran controvertidos todos los hechos alegados por la parte accionante en consecuencia deberán ser objeto de prueba en la secuela del debate judicial, y así se declara. En tal sentido, se abrirá el lapso probatorio por cinco días de despacho, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión y consecuente fijación de hechos. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº AP31-V-2007-002658.-
LTLS/MS/WM (3).-
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