ASUNTO: AP31-V-2009-002818
El juicio por DESALOJO iniciado mediante libelo de demanda incoado en fecha 07 de agosto de 2009, por los ciudadanos LESBIA MARGARITA MONSALVE y GONZALO ANTONIO PALENCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.447.653 y 5.430.050, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Víctor Ramos Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.812, contra la ciudadana ROSANGELA MAITE BENITEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad número 11.550.174, se admitió el 12 de agosto de 2009.
El 05 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de no poder practicar dicha citación, de igual manera en fecha de 17 de noviembre de ese mismo año dejó constancia que se dirigió a practicar la citación y fue imposible localizar a la parte demandada.
En fecha 17 de mayo del año 2010, el abogado Víctor Ramos, renunció a la acción y solicitó la devolución de originales, sin que haya presentado instrumento poder que le hubiese facultado expresamente para ello.
ÚNICO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (Negrillas del Tribunal)
Siendo así, no habiéndose facultado expresamente al abogado por medio de poder a los fines que desistiera de la acción como lo exige expresamente el artículo 154 antes referido, no se puede impartir la homologación al desistimiento en referencia.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la homologación al desistimiento de la acción presentada.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se publicó y registro la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/luzdary*.
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