ASUNTO: AP31-V-2010-001859
Por recibido libelo de demanda presentado el 12 de mayo de 2010, por el ciudadano Chen xiaowu, titular del pasaporte de la República China número G20138487, asistido por el abogado Roberto Ponte González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.913, contentivo de la pretensión de “Cumplimiento” de Contrato de Compre-Venta, en contra de la ciudadana Rosalba Marín de Díaz, titular de la cédula de identidad número 13.337.074, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
Que se pretende que la demandada cumpla con el contrato de opción de compra venta pactado sobre un inmueble cuyo valor acordaron en la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.450.000,00), no obstante que la parte actora estimó la cuantía de su pretensión en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000).
Que en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, bolívares ciento noventa y cinco mil (Bs. 195.000,00), en la actualidad, dado que la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el conocimiento de las causas.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ
MG/TG/Luzdary**
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