ASUNTO: AP31-V-2009-003782.-
El juicio por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro, representada judicialmente por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.195, contra la Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GOLF, constituida por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Tercer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 26 de abril de 1967, bajo el Nº 12, Tomo 30 del Protocolo Primero, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 30 de octubre de 2009 y se admitió el 4 de noviembre de ese mismo año.
El once (11) de febrero de este año, a petición de la parte actora de decretó medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión, constituido por la oficina distinguida con el Nº 8, ubicada en la Planta Alta del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida, ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi con Calle Coello, urbanización La Florida, parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
El veintitrés (23) de febrero del 2010, se libró mandamiento de ejecución bajo oficio número 67, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la medida decretada.
El nueve (9) de marzo del 2010, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo ordenado por este Tribunal, levantó acta donde el ciudadano Rafael Enrique Pérez Hernández, en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Golf, celebró con el abogado Elio Enrique Castrillo Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A., un convenimiento, según lo cual: la parte actora concedió a la demandada un plazo hasta el quince (15) de abril del 2010, para que hiciera entrega del inmueble, libre de personas, bienes y con todos los servicios pagados. Asimismo, aceptó que los pagos de los cánones demandados se hicieron de manera extemporánea, mediante depósito en la cuenta bancaria de la propietaria del bien inmueble y por lo cual quedaba facultada la parte actora para disponer de dichos fondos como compensación de los daños y perjuicios causados. Por ello, se entiende que a pesar de la calificación dada por las partes a ese acuerdo, se trata no de un convenimiento, sino de una transacción, pues las partes mediante recíprocas concesiones pusieron fin al juicio y no un simple allanamiento de la demandada a la pretensión de la actora.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, la actora a través de su apoderado judicial expresamente facultado para ello y la demandada a través de su presidente Rafael Pérez Hernández, asistido por el abogado Luís Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.131, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 10:35 a,m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Enderson.-