REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: SPARTACO JOSE ATELLA HENRIQUEZ y JACQUELINE MEDINA EL MASRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.071.059 y V-16.248.207, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.225.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SPARTACO JOSE ATELLA HENRIQUEZ y JACQUELINE MEDINA EL MASRI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.225.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de enero de 2006, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 13, Tomo 01, que motivado a múltiples dificultades que se presentaron desde el momento de su boda decidieron separarse sin que llegasen a tener en algún momento una residencia compartida.-
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos SPARTACO JOSE ATELLA HENRIQUEZ y JACQUELINE MEDINA EL MASRI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, identificado anteriormente y solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 20 de abril de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges SPARTACO JOSE ATELLA HENRIQUEZ y JACQUELINE MEDINA EL MASRI, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SPARTACO JOSE ATELLA HENRIQUEZ y JACQUELINE MEDINA EL MASRI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.071.059 y V-16.248.207, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de enero de 2006, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 01, Tomo 01. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de mayo de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA, ACC.
Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 6.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
EXP. Nro. AP31-F-2009-000065
Magda
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